Esta sección es de interés para todos aquellos que hubieran nacido en Barruelo o sus pedanías con anterioridad al 6 de Octubre de 1934, fecha en la que el Registro Civil fue destruido, y por lo tanto no obran en éste libros anteriores a esa fecha.
Para acreditar el nacimiento se recurre a la Partida de Bautismo legalizada por este Registro Civil. Sin embargo, cada vez son más las ocasiones en las que no se admite, teniendo los afectados que incoar un expediente gubernativo para la inscripción de su nacimiento fuera de plazo.
Pueden incoar este expediente:
- los afectados
- y los que tengan un interés directo y demostrable.
Este expediente se incoa personalmente ante el Registro Civil que corresponda por razón de domicilio. (Esto quiere decir que si un nacido en Barruelo está domiciliado en Zaragoza debe incoar el expediente ante el Registro Civil que corresponda a su domicilio en Zaragoza, no en Barruelo)
En el caso de residir en el extranjero, se incoará personalmente ante la Embajada o Consulado español en ese país.
Documentación a aportar:
- Escrito de incoación.
- Fotocopia del DNI. (En el caso de emigrantes que carezcan de él: pasaporte, cédula de identificación, tarjeta de residencia, o documento identificador de que se disponga)
- Certificado de empadronamiento.
- Partida de bautismo. (Se solicita a la Parroquia donde fueron bautizados).
- Certificación negativa del Registro Civil de Barruelo de Santullán de cómo no consta el nacimiento. Pincha aquí para pedirla.
- Fe de vida y Estado. (Se solicita en cualquier Registro Civil presentando el DNI)
- Certificado médico que acredite la edad y el sexo.
- Certificación del matrimonio de los padres, civil o eclesiástica. (En caso de no poder aportarla, los datos de los padres se consignarán sólo a efectos identificadores)
- Certificados de defunción de los padres en caso de haber fallecido o manifestación del domicilio actual.
- Deberán acompañarles dos testigos que acrediten ante el Registro Civil la veracidad de sus afirmaciones.
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